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Política para ingreso de mascotas ayudas vivas

MADRID HERMANOS S.A.S,  permitirá el ingreso de perros y gatos (en adelante “Mascotas de asistencia”). Pensando en el bienestar de nuestros clientes y de la mascota de asistencia, no obstante, tal autorización deberá sujetarse a las reglas y condiciones que como propietario o tenedor deberás tener en cuenta al ingresar a cualquiera de nuestros establecimientos de comercio y que se describen a continuación:

De acuerdo a la Resolución 2674 de 2013, artículo 6, numeral 2 apartado 2.7: "No se permite la presencia de animales en los establecimientos objeto de la presente resolución, específicamente en las áreas destinadas a la fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento y expendio." Por lo que los establecimientos de comercio, que cuenten con alimentos a la venta no permiten el ingreso de mascotas.

Sin embargo, tratándose de ayudas vivas tales como mascotas de apoyo emocional, de asistencia y guías, es decir aquellas mascotas cuyo propietario o tenedor acredite los requisitos establecidos en el Decreto 1079 de 2015 y demás normas completarías, podrán ingresar a los establecimientos de comercio.

Reglas y condiciones para el ingreso y permanencia temporal de la mascota en los establecimientos de Comercio:

Definiciones:

Propietario o Tenedor: Persona mayor de edad, bajo cuyo cuidado y responsabilidad está la mascota de asistencia.

 

Mascota: Animal de Compañía y/o de asistencia, en este caso Perro o Gato.

Establecimiento de Comercio: Corresponde a las tiendas de MERCADOS MADRID en Colombia.

Para el ingreso de la mascota de asistencia al Establecimiento de Comercio, el propietario o tenedor deberá ser mayor de edad.

El propietario o tenedor deberá exhibir al ingreso de la mascota de asistencia al Establecimiento de Comercio el certificado médico expedido por un profesional de la salud, cuya fecha de expedición no podrá ser mayor a seis (6) meses, que acredite la mascota como una ayuda viva, de asistencia y/o de apoyo emocional, necesario para el acompañamiento del propietario o tenedor.

La mascota debe cumplir con la reglamentación de vacunación y salubridad establecida en la regulación colombiana. 

El propietario o tenedor deberá portar siempre el carnet de vacunación de la mascota al día, el cual podrá ser requerido en cualquier momento por cualquier trabajador del Establecimiento de Comercio al que ingrese la mascota.

El propietario o tendedor de la mascota es responsable del correcto comportamiento de éste. En consecuencia, es responsable frente a los daños ocasionados a terceros en sus bienes, integridad física y/o en su vida así como a las instalaciones y productos al interior del Establecimiento de Comercio.

El propietario o tenedor deberá evitar que la mascota haga sus necesidades al interior del Establecimiento de Comercio. En caso en que esto ocurra, deberá proceder inmediatamente con la limpieza del espacio utilizado por la mascota el cual deberá quedar en perfecto estado de aseo y limpieza.

El propietario o tenedor debe cumplir con lo contenido en la Ley 1801 de 2016 y/o el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, especialmente en lo relacionado con la obligación de portar bozal, traílla o correa y las normas de salubridad, higiene y seguridad. 

El propietario o tenedor de un perro potencialmente peligroso, asume la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los prejuicios y las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general.

La mascota deberá llevar en todo momento un collar o elemento similar que permita su identificación y manipulación.

No se podrá dejar la mascota sola o atada a la entrada del Establecimiento de Comercio o al interior del mismo. Lo anterior se exceptúa para los perros guías o lazarillos que acompañen a su propietario o tenedor.

La mascota no podrá obstaculizar el tráfico de terceras personas al interior del Establecimiento de Comercio.

El propietario o tenedor de la mascota exonera de toda responsabilidad a MERCADO MADRID por los daños materiales, físicos y/o morales que la mascota pueda ocasionar a terceros.

El propietario o tenedor asumirá la responsabilidad civil, administrativa o penal que se derive por cualquier acto de la mascota, por su tenencia o propiedad o por el incumplimiento de las normas sobre tenencia animal; mantendrá indemne a MERCADO MADRID por cualquier reclamación o condena que se presente por estos hechos y reembolsará todos los gastos o costos en que este incurra.

El propietario o tenedor se obliga a indemnizar a MERCADO MADRID por todos los perjuicios o gastos que pueda sufrir o en que incurra MERCADO MADRID, en relación con situaciones ocasionadas por la mascota o derivadas del incumplimiento de la regulación aplicable y/o de la presente Política sobre la tenencia al interior del Establecimiento de Comercio.

Al ingresar con la mascota al Establecimiento de Comercio de MERCADO MADRID se entiende aceptada la Política de Ingreso de mascotas de asistencia establecida en el presente documento.

MERCADO MADRID se reserva el derecho de admitir o prohibir el ingreso al Establecimiento de Comercio de la mascota cuando considere que esta representa un riesgo para terceros y para el Establecimiento de Comercio.

La presente política, se expide en estricto acatamiento de la norma, y la misma aplica a ayudas vivas  tales como mascotas de apoyo emocional, de asistencia y guías, por tanto cualquier prohibición que respecto de esta política se expida deberá ser de estricta observancia por parte de MADRID HERMANOS S.A.S. y por tanto, se efectuaran las modificaciones que sean consideradas pertinentes.

En consecuencia, MERCADO MADRID se reserva la facultad de modificar o adicionar la presente Política en cualquier momento.

La presente Política se expide en el mes de agosto de 2023.

 

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